En Chile, el seguro de accidentes del trabajo es obligatorio para todos los empleadores bajo la Ley 16.744. Esta ley establece que las empresas deben afiliar a sus trabajadores a una mutualidad (Mutual Seguridad, Achs o IST) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), pagando una cotización equivalente al 0,93% de la remuneración imponible más un recargo según la actividad.
Más allá de la cobertura legal obligatoria, muchas empresas contratan seguros complementarios que amplían las prestaciones: coberturas adicionales por invalidez, muerte, accidentes fuera del trabajo y enfermedades no profesionales. En 2026, estas pólizas complementarias parten desde $25.000/mes por trabajador.
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| Aseguradora | Precio desde | Cobertura | Red médica | Prevención | Puntuación |
|---|---|---|---|---|---|
| 🥇 Mutual Seguridad | $25.000/mes | Ley + complementaria | Nacional amplia | Programas avanzados | 9.4/10 |
| 🥈 Liberty Seguros | $65.000/mes | Complementaria ampliada | Red privada | Asesoría incluida | 9.0/10 |
| 🥉 Mapfre | $160.000/mes | Complementaria premium | Red clínicas top | Programas especiales | 8.8/10 |
| IST | $45.000/mes | Ley + complementaria | Fuerte en regiones | Programas PYME | 8.7/10 |
| Achs | $120.000/mes | Ley + complementaria | Mejor tiempo RM | Programas online | 8.5/10 |
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Coberturas del Seguro de Accidentes del Trabajo
Cobertura obligatoria (Ley 16.744)
- Atención médica completa: Hospitalización, cirugía, rehabilitación sin costo para el trabajador
- Subsidio por incapacidad temporal: Reemplaza el sueldo durante la recuperación (100% del sueldo base)
- Pensión de invalidez: Ante pérdida permanente de capacidad de trabajo superior al 15%
- Pensión de sobrevivencia: Para cónyuge e hijos en caso de muerte por accidente laboral
- Indemnización por mutilación: Compensación económica por pérdida de órganos o extremidades
Coberturas complementarias disponibles
- Accidentes fuera del trabajo (24/7, no solo laborales)
- Enfermedades no profesionales (hospitalizaciones, cirugías)
- Fallecimiento por cualquier causa (no solo laboral)
- Invalidez permanente por accidente extralaboral
- Seguro de cesantía complementario
- Asistencia en viaje para trabajadores en comisión
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Cotizar cobertura complementariaGuía para Cumplir con la Ley 16.744 en Chile
1. Afiliación a mutualidad: tu primera obligación
Todo empleador en Chile debe afiliar a sus trabajadores a una mutualidad (Mutual Seguridad, Achs o IST) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) desde el primer día de trabajo. La cotización mensual básica es el 0,93% de la remuneración imponible, con un recargo adicional de entre 0% y 3,4% según la actividad y el historial de accidentabilidad.
2. Recargo por tasa de siniestralidad
Las empresas con alta tasa de accidentes pagan un recargo adicional sobre la cotización base. Implementar programas de prevención activos puede reducir este recargo significativamente. Todas las mutualidades ofrecen asesoría en prevención como parte de sus servicios.
3. Cobertura del trayecto
La Ley 16.744 también cubre accidentes de trayecto, es decir, los que ocurren durante el recorrido directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. El trabajador debe demostrar que el trayecto fue directo y sin desviaciones personales.
4. Seguros complementarios: cuándo contratarlos
Si bien la ley obliga la cobertura de accidentes laborales, muchos empleadores contratan seguros complementarios para atraer y retener talento. Estos cubren accidentes extralaborales, enfermedades graves y fallecimiento por cualquier causa, con primas desde $25.000 por trabajador al mes.
5. Documentación y reporte de accidentes
Ante un accidente laboral, el empleador debe reportar el siniestro a la mutualidad dentro de las 24 horas. La declaración individual de accidente del trabajo (DIAT) es el formulario clave. No reportar oportunamente puede resultar en multas de la Dirección del Trabajo.
Regulación CMF para Seguros Complementarios
La cobertura obligatoria de la Ley 16.744 es administrada por mutualidades supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Sin embargo, los seguros complementarios de accidentes del trabajo son pólizas privadas reguladas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
Al contratar un seguro complementario, verifica que la aseguradora esté registrada en la CMF y que el corredor intermediario también cuente con autorización vigente. Consulta el registro oficial en el sitio de la CMF antes de firmar cualquier póliza.
Preguntas Frecuentes — Seguro Accidentes del Trabajo
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Cotizar seguro de trabajoAviso legal: Los precios mostrados son referenciales para seguros complementarios privados. La cotización legal obligatoria se calcula sobre la remuneración imponible según la Ley 16.744. ComparaLatam no es corredor de seguros. Plataforma de comparación y marketing. Corredores socios registrados en la CMF.