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Seguro de Accidentes del Trabajo en Chile 2026

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Desde $25.000/mes Ley 16.744 · Complementario 100% Independiente
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★★★★★ 4.8/5 basado en 341 evaluaciones de empresas

En Chile, el seguro de accidentes del trabajo es obligatorio para todos los empleadores bajo la Ley 16.744. Esta ley establece que las empresas deben afiliar a sus trabajadores a una mutualidad (Mutual Seguridad, Achs o IST) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), pagando una cotización equivalente al 0,93% de la remuneración imponible más un recargo según la actividad.

Más allá de la cobertura legal obligatoria, muchas empresas contratan seguros complementarios que amplían las prestaciones: coberturas adicionales por invalidez, muerte, accidentes fuera del trabajo y enfermedades no profesionales. En 2026, estas pólizas complementarias parten desde $25.000/mes por trabajador.

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Evaluamos las opciones según precio, coberturas complementarias, red médica y servicio a empresas:

AseguradoraPrecio desdeCoberturaRed médicaPrevenciónPuntuación
🥇 Mutual Seguridad$25.000/mesLey + complementariaNacional ampliaProgramas avanzados9.4/10
🥈 Liberty Seguros$65.000/mesComplementaria ampliadaRed privadaAsesoría incluida9.0/10
🥉 Mapfre$160.000/mesComplementaria premiumRed clínicas topProgramas especiales8.8/10
IST$45.000/mesLey + complementariaFuerte en regionesProgramas PYME8.7/10
Achs$120.000/mesLey + complementariaMejor tiempo RMProgramas online8.5/10

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Precios por Aseguradora — Seguro de Trabajo Chile 2026

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Mutual Seguridad
$25.000/mes
Ley 16.744 + complementaria
Mejor red médica nacional
Programas de prevención
Atención en todo Chile
🥈
Liberty Seguros
$65.000/mes
Complementaria ampliada
Cobertura accidentes extra-laborales
Red privada de clínicas
Gestor de siniestros dedicado
🥉
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IST
$45.000/mes
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Achs
$120.000/mes
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Guía para Cumplir con la Ley 16.744 en Chile

1. Afiliación a mutualidad: tu primera obligación

Todo empleador en Chile debe afiliar a sus trabajadores a una mutualidad (Mutual Seguridad, Achs o IST) o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) desde el primer día de trabajo. La cotización mensual básica es el 0,93% de la remuneración imponible, con un recargo adicional de entre 0% y 3,4% según la actividad y el historial de accidentabilidad.

2. Recargo por tasa de siniestralidad

Las empresas con alta tasa de accidentes pagan un recargo adicional sobre la cotización base. Implementar programas de prevención activos puede reducir este recargo significativamente. Todas las mutualidades ofrecen asesoría en prevención como parte de sus servicios.

3. Cobertura del trayecto

La Ley 16.744 también cubre accidentes de trayecto, es decir, los que ocurren durante el recorrido directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. El trabajador debe demostrar que el trayecto fue directo y sin desviaciones personales.

4. Seguros complementarios: cuándo contratarlos

Si bien la ley obliga la cobertura de accidentes laborales, muchos empleadores contratan seguros complementarios para atraer y retener talento. Estos cubren accidentes extralaborales, enfermedades graves y fallecimiento por cualquier causa, con primas desde $25.000 por trabajador al mes.

5. Documentación y reporte de accidentes

Ante un accidente laboral, el empleador debe reportar el siniestro a la mutualidad dentro de las 24 horas. La declaración individual de accidente del trabajo (DIAT) es el formulario clave. No reportar oportunamente puede resultar en multas de la Dirección del Trabajo.

Regulación CMF para Seguros Complementarios

La cobertura obligatoria de la Ley 16.744 es administrada por mutualidades supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Sin embargo, los seguros complementarios de accidentes del trabajo son pólizas privadas reguladas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).

Al contratar un seguro complementario, verifica que la aseguradora esté registrada en la CMF y que el corredor intermediario también cuente con autorización vigente. Consulta el registro oficial en el sitio de la CMF antes de firmar cualquier póliza.

Preguntas Frecuentes — Seguro Accidentes del Trabajo

Cubre accidentes ocurridos en el trabajo o en el trayecto, enfermedades profesionales, gastos médicos completos, subsidio por incapacidad temporal (100% del sueldo base), pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia para familiares en caso de fallecimiento.
Sí. La Ley 16.744 obliga a todos los empleadores con trabajadores dependientes a afiliarlos a una mutualidad o al ISL. El costo es del 0,93% de la remuneración imponible más un recargo variable. No cumplir con esta obligación puede generar multas y responsabilidad civil directa del empleador ante accidentes.
Las tres son mutualidades sin fines de lucro que administran el seguro de la Ley 16.744. Mutual Seguridad destaca por su red nacional y programas de prevención. Achs tiene los mejores tiempos de atención en la RM. IST es reconocida por su servicio en regiones y atención a PYMEs. La elección depende de la ubicación y tamaño de tu empresa.
La cotización básica es 0,93% de la remuneración imponible. Para 10 trabajadores con renta promedio de $600.000, el costo mensual es aproximadamente $55.800 más el recargo por riesgo (0% a 3,4% adicional). Los seguros complementarios privados parten desde $25.000 por trabajador/mes.
Mutual Seguridad destaca por red nacional amplia y programas de prevención líderes. Achs tiene los mejores tiempos de atención en la Región Metropolitana. IST es preferida por empresas en regiones. La mejor opción depende de dónde opera tu empresa y cuántos trabajadores tienes. Todas cumplen la misma base legal.

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Cotizar seguro de trabajo
Carlos Mendoza
Editor Seguros Empresariales · ComparaLatam Chile · Actualizado marzo 2026

Aviso legal: Los precios mostrados son referenciales para seguros complementarios privados. La cotización legal obligatoria se calcula sobre la remuneración imponible según la Ley 16.744. ComparaLatam no es corredor de seguros. Plataforma de comparación y marketing. Corredores socios registrados en la CMF.

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